jueves, 25 de agosto de 2011

02.01.- Días fecundos e infecundos: Igualdad. Desigualdad..

02.01.- IGUALDAD, COINCIDENCIAS, SEMEJANZAS, DESEMEJANZAS, DIFERENCIAS Y DESIGUALDADES POSIBLES EN EL ACTO CARNAL POR SU PROPIA NATURALEZA en los días fecundos e infecundos.

02.01.- Estudio del acto carnal según su naturaleza creada.

02.01.00.- Esquema histórico:

02.01.01.- Es un acto con dos fines:

Uno primario, la procreación.

Uno secundario: el remedio de la concupiscencia. El débito.

más tarde se le añadió: la ayuda mutua y la unión de la pareja.

02.01.02.- Esquema de la doctrina actual:

es un SOLO acto: la cópula carnal, con dos sentidos o significados.

02.01.03.- Esquema a estudiar: ¿Son DOS ACTOS DISTINTOS?

Las notas esenciales y las notas características. (Deben acompañar siempre a las notas esenciales pero los filósofos las caracterizan como no pertenecientes a la esencia. )

02.01.03.- Tesis. Dos actos distintos.

02.01.03.00.- Tesis: SON DOS ACTOS distintos - unitivo y procreador,- que se realizan por medio de un mismo acto carnal.

Unas veces van unidos formando UN SOLO ACTO, UNICO, con unidad pero sin UNICIDAD, y otras está el acto unitivo desprovisto de unión al acto procreador que no existe.

No tienen que ir "inexorablemente" juntos, para que sean humanos.

("la inseparable conexión que Dios ha querido" (V12)

UNITIVO SOLO en los periodos infecundos por voluntad de Dios Creador no es un acto procreador que se efectúa por la cópula carnal, sino un acto de cópula carnal que tiene dos significados, unitivo y procreador. No son pues, sus significados o sentidos distintos, que lo son, sino son distintos los actos en sí y en su naturaleza, por

Sus esencias distintas.

02.01.03.01.- NATURALEZA:

02.01.03.01.01.- Su naturaleza en los días fecundos.

Por su propia naturaleza la unión carnal o acto genital en los días fecundos en la pareja humana puede ser UN SOLO ACTO humano esencialmente compuesto por

Pene, vagina, penetración, cópula, generalmente placer, búsqueda del placer, personal o de ambos, eyaculación, excitación masculina hasta el orgasmo generalmente producido al mismo tiempo que la eyaculación, excitación femenina de la vagina y el clítoris, debería ser normalmente hasta el orgasmo femenino, bajada suave, cariñosa y amorosa, en su estado más puro, de la meseta de placer, tanto de la mujer como del hombre, y en el hombre más rápida y casi instantánea, tiempo de palabras amorosas y tiernas o de silencio cómplice con gestos o caricias de ambos hacia el otro, tras la des-penetración y el reposo juntos.

He definido lo que podría ser un acto carnal de pareja pleno de sentido y plenitud humana.

Claro que el acto puramente físico o mecánico podría reducirse a la penetración del pene en la vagina, eyaculación de los espermatozoide, que podría no darse, y des-penetración posterior.

Días fecundos:

Es evidente que al añadir como esencial al acto la presencia e óvulos femeninos con posibilidad natural de ser fecundado, Dios tiene, le da sentido, hace fin de acto, su valor procreador, (sin quitarle otros que pueda o deba tener, fin unitivo, como luego veremos. )

Es pues un acto creado con el fin de que los individuos puedan, mediante el instinto de conservación de la especie o instinto reproductor, obligación “a la especie”. Creced y multiplicaos.

02.01.03.01.02.- Su naturaleza en los días infecundos.

Estudio del acto carnal en los días infecundos.

(Estos dos apartados 02 y 03 deben ser refundidos en uno solo 02.02.01.Existe esa inseparable conexión o Dios mismo no los ha creado…)

Por más que esfuerzo mi inteligencia y pongo de rodillas mi corazón no puedo, no llego a entender cómo en la unión carnal de una pareja humana lúcida en los días lúcidamente infecundos, sabidos como infecundos, puede estar presente el significado procreador en sentido pleno, es decir, como generativo o fecundador.

Intencionalidad.

Si es en la intencionalidad de la pareja, me parecería una intencionalidad falsa e hipócrita. No se puede tener intencionalidad de una cosa que se esta haciendo "precisamente" en esos días, conscientemente de ello, en que NO se puede producir esa intencionalidad.

Ni siquiera entiendo como puede Dios mantener esa "inseparable conexión" del sentido unitivo y procreador en esos días, y en ese acto, cuando El, Autor de la naturaleza, está por su propia ley natural privándole de unos de los efectos o significados al acto genital, al privarle por su propia naturaleza biológica del óvulo fecundable.

Si existe esa "inseparable conexión", ¿cómo se realiza? ¿Es que Dios obliga al hombre a darle un sentido y no separar lo que El mismo ha separado por naturaleza? ¿Puede ir Dios contra su propia obra?

Días infecundos del ciclo menstrual.

Pero si la no presencia del óvulo/s fecundable/s es esencial para que en esos días el acto sea esencialmente infecundo, es claro que es Dios mismo, su Creador, el que NO le ha dado sentido o fin PROCREADOR y conservador de la especie, sino otro distinto pues difícilmente podríamos justificar el plan de Dios, su misma sabiduría y orden al crear un acto humano con un fin al que El mismo, Dios Creador, le ha quitado la posibilidad de serlo al no haber óvulo/s femeninos fecundable/s.

Dios no sería Dios. Es pues claro que en los días infecundos por la propia naturaleza del acto el sentido unitivo y procreador no se dan “indisolublemente unidos”.

02.01.03.02.- DIFERENCIAS:

02.01.03.02.01,- Su naturaleza en los días fecundos o infecundos. Pág. 32

Biológicamente es claro la diferencia por la presencia o ausencia del óvolo/s fecundable/s en los días genésicos (y probablemente procreadores) y a-genésico. (o biológicamente estériles)

02.01.03.02.02. Consecuencia de la presencia o ausencia de los óvolos fecundables.

UN SOLO CTO.

Si esta presencia o ausencia es circunstancial aunque necesaria, hay UN SOLO ACTO genital que se desdobla en dos maneras distintas de producirse según haya óvulos o no.

DOS ACTOS DISTINTOS.

Pero si la presencia del óvulo/s femenino fecundable es esencial para el acto ciertamente no es un acto genital y siempre semejante a si mismo sino dos actos parecidos, casi semejante pero esencialmente distintos por sus propias naturalezas.

Son pues dos actos distintos.

02.01.03.02.03.- Diferencias naturales entre los días fecundos e infecundos.

Pero hay una diferencia entre los días fecundos e infecundos, que debemos averiguar si pertenecen por esencia al acto o si son circunstancias de este.

Notas características, las llaman los filósofos, que acompañan SIEMPRE al acto pero que no forman parte de su esencia o si por el contrario si forman parte de su esencia o naturaleza.

02.01.03.03.- UNIDAD Y UNICIDAD del acto unitivo y procreador.

Pequeño Índice del Apartado.

02.01.03.03.01.- No único ni indiferenciado.

02.01.03.03.02.- Visión histórica.

02.01.03.03.03.- Unión o Desunión de ambos actos (o sentidos) Son dos actos distintos.

02.01.03.03.04.- Intencionalidad de Dios. ¿Qué sentido puede tener…

02.01.03.03.05.- Intencionalidad del hombre.

DESARROLLO DEL APARTADO:

02.01.03.03.01.- No único ni indiferenciado.

Animales que copulan en días no de celo.

Que en el acto unitivo y procreativo deba haber una unidad no quiere decir que deba existir una unicidad, es decir, que deba ser único y indiferenciado el uno del otro, hasta tal punto que no exista ni pueda existir el uno sin el otro.

No es así en la naturaleza por sí, pues es claro que se puede dar aún por métodos naturales el uno sin el otro, en los días que la mujer por su ciclo normal es infecunda.

Sin mirar a la intencionalidad del acto que pudiera darse en los sujetos activos, ya uno, ya otro, ya los dos, es un hecho natural y por tanto humano y creado por Dios, que el hecho unitivo de la pareja humana se da diferenciado a veces, (y así puede que ocurra en los animales en aquellas especies que por su desarrollo y evolución copulan también en los días infecundos como en los de celo) del procreador. Negarlo es negar la naturaleza misma de las cosas y negar la evidencia.

Es decir que no existe una unicidad entre los dos actos ni una dependencia de efecto a causa ni de causa a efecto.

02.01.03.03.02.- Visión histórica.

De hecho mientras la humanidad careció de conciencia de que se podían dar el uno sin el otro, usó de la unión carnal sin plantearse ni poderse plantear moralidad alguna en su separación u unión.

Luego se llega a la conciencia de que estos dos actos se dan separados a veces y a veces juntos sin saberse sus causas ni sus leyes. Y la humanidad sigue usándolos, unidos o separados sin problema moral alguno, es decir, sigue usando el acto genital indiferentemente de que pueda ser fecundo o no, sin cuestionarse que en los días infecundos pudiera ser, al no darse el acto procreativo, éticamente incorrecto.

En este mismo sentido va toda la tradición cristiana y los Padres.

Sólo a conocerse a ciencia cierta el ciclo menstrual y su fecundidad aparece el sentido moral de su uso en unos días u otros.

Y se sigue sintiendo como moralmente lícito su uso en los días fecundo y en los días infecundos, independientemente de la "intencionalidad" de los actores, aunque su intencionalidad evidentemente pueda teñir la moralidad del acto, pero por otras razones, nunca por la licitud del mismo.

02.01.03.03.03.- Unión o desunión de ambos actos. (o sentidos)

Es decir, que no son un solo y mismo acto con dos significados sino dos actos humanos distintos, que a veces se hacen uno, pero no único, se confunden y se funden, pero no de diluyen y desaparecen el uno en el otro.

Biológicamente se pueden dar y se dan por separados y se dan el la intencionalidad

Si fuera de otro modo en los días infecundos no existiría acto humano ninguno, o sería siempre ilícito, pues es evidente que no existe entonces acto procreativo, aún cuando pudiera serlo en la intencionalidad de los actores. Y que no es acto procreativo es natural, biológica y científicamente hablando tan evidente como que es la misma naturaleza la que es infecunda y no procreativa, por ley natural salida de las manos sapientísimas de Dios.

02.01.03.03.04.- Existe pues esa inseparable conexión solo en los días fecundos.

¿Debemos pues pensar que por voluntad de Dios esa unión o conexión inseparable es sólo de los días fecundos? ¿y por qué en esos días sí y en los otros no?

02.01.03.03.04.- INTENCIONALIDAD DE DIOS.

02.01.03.03.04.01.- La intencionalidad de Dios su Creador al hacerlos.

Y para averiguarlo estudiemos la intencionalidad de Dios, su Creador, al hacerlos tal como son, por ley natural, por la propia naturaleza del acto.

02.01.03.03.04.02.- Intencionalidad de Dios y diferencias entre los días fecundos e infecundos.

Todo esto es y debe ser la cópula carnal según el plan de Dios, creador y definidor supremo del acto y por tanto según su propia naturaleza.

02.01.03.03.04.03.- El Creador no quiso que fuera procreador en los días estériles.

Es el mismo Creador el que le ha quitado su sentido procreador al hacer a la mujer infructífera en esos días. Decir que es fértil y procreador en esos días es ir contra la misma obra del Creador o tener que llegar a la conclusión de que si Dios lo quisiera siempre fecundo o se equivocó en su creación o en esos días toda unión genital es ilícita en su uso.

02.01.03.05.- INTENCIONALIDAD DEL HOMBRE.

02.01.03.05.01.- La intencionalidad humana le da su último sentido moral.

Poner aquí como desarrollo del Tema el punto 02.05)

Es decir, el acto genital es la unión de un acto procreativo y de un acto unitivo, cuando se da la procreación, pero si naturalmente no se da, el acto genital SOLO ES UN ACTO UNITIVO, Y SI SE LE VACIA DE ESTE CONTENIDO, por intencionalidad humana, se le vaciaría igualmente de todo sentido humano, y sería ilícito.

02.01.03.05.02.- Cuestionario ¿Qué sentido procreador puede tener…?

Y si fuera el hombre el que rompiera los dos significados o actos que deberían ir juntos por voluntad divina, como se desprende de las enseñanzas de la encíclica "Familiaris consortio", y que debían ser inseparables siempre, en los días infecundos todo acto carnal seria ilícito porque esa unión ya esta rota.

En otras palabras, es la intencionalidad humana la que le da el último sentido de moralidad al acto genital, y es principalmente la intencionalidad unitiva, pues la puramente procreativa en sí sólo y por sí, (per se) sin la unitiva de comunicación de la pareja de amor y unidad, sería también ilícita, al estar "usando" al otro de la misma manera que a una probeta de fecundación artificial, solo para la procreación, o como una máquina que produce un nuevo ser, pero sin la "consideración de persona" del ser en que se engendra, o del ser que engendra.

¿Sería lícito este acto matrimonial en que un esposo usa al otro exclusivamente para procrear porque quiere perpetuarse en el hijo, pero desprovisto de todo amor al otro y de toda consideración de persona?

Si el acto unitivo y procreativo fueran inseparables Dios los habría creado en un solo acto, siempre fecundo, y los seres humanos no tendrían días fecundos e infecundos.

Y si son un mismo acto con dos sentidos ¿qué es cuando carece de sentido procreativo porque la naturaleza creada se lo niega?

¿No es acto humano? ¿es ilícito por carecer del sentido procreativo o procreador?

¿O es un acto unitivo, legítimo en sí, tanto en los días fecundos como infecundos, porque es él, el que lo hace humano, le da sentido, y la procreación es su consecuencia?

¿Qué sentido puede tener el acto conyugal cuando la mujer esta YA embarazada, y qué sentido procreativo si ya se está procreando y biológicamente, donde se basa la HV, no en la Revelación, sino en la misma naturaleza del acto, no puede haber procreación?

¿Qué sentido procreador puede tener la unión carnal cuando la pareja es consciente de que los dos, o uno cualquiera de ellos, generalmente la mujer al llegar a la menopausia, son NATURALMENTE infecundos? ¿Podemos colegir de ahí que el acto es ilícito por no tener, ni poder tener sentido procreador? ¿no es naturalmente y científicamente cierto que dicho acto sólo puede tener sentido unitivo, en rectitud de intención, o de sólo placer o concupiscencia, y que carece totalmente de sentido procreador?

Que el fin del acto en la especie sea el mantenimiento de la misma no quiere decir que en el individuo y en todo los individuos en todos y en cada unos de sus actos genitales sea ese fin de mantenimiento de la especie el único fin del acto, y si ese no se da fuera un acto contra natura, porque entonces tendríamos que colegir que el uso matrimonial seria ilícito en toda pareja que se supiera siempre y totalmente infecunda por esterilidad irreversible, e igualmente sería ilícito en los días agenésicos o infecundos.

Si todos los individuos siempre y en todos sus actos evitaran los días fecundos, la humanidad como tal no estaría cumpliendo el mandato natural de la procreación ni el divino del Génesis de crecer y multiplicaos.

Pero de ahí de ser en la intencionalidad siempre procreativo, pues hasta en este contexto carecería de sentido la virginidad, ya que no sería lícita al existir el mandato a la especie de crecer y multiplicarse, mandato que no es extensible evidentemente a todos y cada uno de los individuos en todas y cada una de las circunstancias de sus vidas.

Y sería hasta ridículo pensar que el hombre, ser racional y libre, va a tener sentido procreativo, en un acto que positivamente sabe infecundo, por ser efectuados en días infecundos, pues equivaldría a reírse o burlarse de sí mismo y desde luego de Dios.

Sería ilícito en la esterilidad y en la virginidad y ni el mismo Cristo y su Castísima Madre podrán haber sido vírgenes.

¿Qué es pues, el acto conyugal en los días estériles o infecundos sino un acto sólo y simplemente unitivo? Pues si no es esto ¿qué es?

02.01.03.06.- LICITUD O ILICITUD EN LOS DIAS FECUNDOS E INFECUNDOS.

Pequeño Índice:

02.01.03.06.- Licitud o ilicitud de sus usos. Pág. 36 y 3702.04.-

Consecuencias: Licitud o ilicitud en los días fecundos o infecundos.‑10.11 Y 10.13

02.01.03.06.01.- Justificación por la moral tradicional

02.01.03.06.02.- Los que dicen que sólo son lícitos los días fecundos.

02.01.03.06.03.- Sólo en los días fecundos: nunca en los infecundos.

02.01.03.06.04.- Lícita en los días infecundos si se usa igualmente en los fecundos.

02.01.03.06.05.- Licitud dirigida y avalada por la razón y la fe.

02.01.03.06.06. Ni engendrar “sin razones”, ni abstenerse siempre sin razones.

02.01.03.06.07.- Abstención heroica.

02.01.03.06.08.- Acto carnal y paternidad responsable abierta.

02.01.03.06.09.- Si el acto unitivo y procreador fueran inseparables.

DESARROLLO DEL APARTADO:

02.01.03.06.- Licitud o ilicitud de sus usos.

Consecuencias:

02.01.03.06.- Licitud o ilicitud de sus usos. (véase también 2.4.-)

Es también evidente que si los dos significados unitivo y procreativo fueran unidos e inseparables en un mismo acto, al no existir acto procreativo en los días infecundos, tampoco existiría el unitivo, y sería totalmente ilícito todo acto carnal, por estar desprovista dicha unión de altura humana. Más claro, al no existir sentido procreativo en el acto genital, (cómo lo va a tener si consciente y claramente sabemos que es infecundo) tampoco tendría sentido unitivo, y al carecer de ambos sentidos, no sería humano sino simplemente animal y desprovisto de toda razón de ser en el hombre, pues carecería de sentido completo.

02.01.03.06.01.- Justificación del acto carnal en los día infecundos, por la moral tradicional: no por el amor.

02.01.03.06.02.- Los que dicen que sólo son lícitos los días fecundos. Nunca en los infecundos.

Decir que la comunión carnal o unión marital sólo es lícita en los días fecundos y nunca en los infecundos, no sólo va contra la naturaleza misma de las cosas (en este caso la sexualidad humana) sino contra toda la tradición eclesial, contra los Padres de la Iglesia que defienden unánimemente lo contrario y el pueblo de Dios a través de toda la historia, y es, desde luego, una posición aberrante y absurda, propia de célibes obsesos.

02.01.03.06.03.- Si fuera así, ilícito en los días infecundos. (ver 02.03.01)

Admitir esa inseparable conexión nos llevaría irremediablemente a tener que colegir la ilicitud en esos días de toda unión carnal en todas sus circunstancias, si estamos seguros de que no se puede producir ese sentido procreador, porque estamos desconectando VOLUNTARIAMENTE lo que Dios mismo ha unido.

Esta afirmación va contra toda lógica, contra toda evidencia y contra toda la tradición humana y cristiana en su conciencia moral a través de toda la historia.

02.01.03.06.04.- Lícita en los días infecundos si se usa igualmente en los fecundos.

Decir que la unión genital es ilícita en los días infecundos si se deja de usar en los días fecundos igualmente abierta a la vida, es decir, afirmar que aquéllos que la usan sólo para los días infecundos por el método Ogino u otro método natural, evitando el embarazo, al no usarla nunca en los días fecundos, es tan absurdo como creer que dejar siempre abierta la paternidad en todos los momentos y usándola siempre en todos los días del ciclo femenino se cumple mejor la voluntad de Dios, pues tomamos una postura que pudiera pensarse "providencialista" ("hijos los que Dios quiera") cuando lo que tomamos es una postura cómoda, irresponsable humana y sobrenaturalmente hablando, pues le echamos las culpas y las responsabilidades a Dios de aquellos actos en los que la responsabilidad y la postura de tomar decisiones era nuestra.

Es por tanto una postura anticristiana porque la voluntad de Dios no puede estar en "criar hijos como una coneja" y "fecundar como animales", de los que precisamente nos diferenció en la responsabilidad, al decidir, en nuestros actos a ejecutar.

02.01.03.06.05.- Licitad dirigida y avalada por la razón y la fe.

Los criterios puramente genéticos de la procreación y de la fecundación deben estar dirigidos por la razón y la fe de la misma manera que cualquier otro acto humano, pues como todos ellos es moral o ético según sea nuestra respuesta a la propia naturaleza y por tanto a la voluntad divina.

02.01.03.06.06.- Ni engendrar sin razones.

No puede ser humanamente responsable engendrar todo lo que la naturaleza dé de sí en el tiempo, sin más criterio que dejar la paternidad siempre abierta y sea lo que Dios quiera, dejando el quedarse embarazada o no a la suerte, el azar o la coincidencia ignorante e ignorada de ser fecunda o infecunda al efectuar el acto.

Nos podríamos preguntar cual podría ser la intencionalidad del acto en sus actores si la libérrima entrega a la voluntad divina sin juzgar ni conocer sus leyes y la verdadera voluntad de Dios, la búsqueda querida y amada de engendrar un nuevo ser, la búsqueda del placer como fin vehemente e incontrolable del acto la irresponsabilidad de pensar que se puede usar la píldora del día después o el aborto, etc.

02.01.03.06.07.- Abstención heroica.(ver Pág. 62 )

Ni tampoco privarse de todo acto carnal en todo tiempo porque al querer ser responsable y vernos urgidos a no aumentar la prole por razones de paternidad responsable, tengamos que tomar una postura totalmente abstencionista. Ello es evidentemente contrario a la naturaleza humana, al matrimonio natural y por tanto al sacramento cristiano.

Tema a su lugar ¿Tomar la píldora para seguridad de los días a-genésicos o infecundos, ciclo reglado, SOLO USADA en los días que de todos modos hubieran sido infecundo ¿es lícito?

02.01.03.06.08.- El acto carnal es paternidad responsable abierta.

Decir que "dejamos la paternidad abierta" a sabiendas de que en ese acto el sentido, efecto si se quiere, procreador le ha sido quitado por el mismo Dios, autor de la naturaleza, o es reírse de Dios y de nosotros mismos o es decir que queremos un efecto que Dios mismo no quiere, pues es El mismo el que como hacedor de la naturaleza hace que no se produzca en su obra.

Es claro pues que sin sentido procreador el acto genital puede existir por voluntad divina solo con sentido unitivo o como acto unitivo o con carencia de todo sentido, fuera de la voluntad divina. Todas las otras intencionalidades, placer, egoísmos, epicureismos, deshonestidad, etc. en nada afectan al acto con sentido sólo unitivo si es correcto conforme al fin del Creador, pues con sentido y efecto procreador igualmente puede estar teñido de estas intencionalidades humanas.

02.01.03.06.09.- Admitir la Paternidad Irresponsable.

Admitir por otro lado la paternidad responsable es admitir que la paternidad puede ser irresponsable. Esto, que parece una perogrullada, tiene un sentido pleno, pues hay quien se inclina ferozmente a que la paternidad es irresponsable cuando se evitan los hijos o no se desean, o se ponen los medios para no engendrar, y no admiten o sólo a "soto voce" que traer un hijo de más, engendrar en ciertos tiempos con circunstancias responsablemente adversas, puede ser paternidad irresponsable y muy irresponsable y por tanto contrario a la voluntad de Dios. Si no se engendra el hijo o se evita se falta a la voluntad divina. Si se engendra, no, nunca, jamás.

En otras palabras duras pero reales: Dios puede querer que no se engendre otro hijo, aquí y ahora.

(fin:METODOS2.EST)

02.01.03.06.09.- Si el acto unitivo y procreador fueran inseparables.

Si el acto unitivo y procreativo fueran inseparables, un solo acto únicamente y no dos como aquí se defiende, es decir un solo acto genital con sus dos sentidos o efectos, Dios lo habría hecho siempre fecundo, pues su infecundidad carecería totalmente de sentido, y Dios no es autor de ningún contrasentido.

¿qué sentido tendrían los días infecundos naturalmente, como naturaleza humana, y qué sentido le habría dado el Creador como autor de ellos?

¿qué licitud podría tener su uso en los días infecundos si sus dos sentidos son inseparables por estar unidos en un mismo acto? ¿no es absurdo pensar que se quiere la procreación y que se deja abierta la paternidad cuando consciente y responsablemente se esta usando el acto genital en unos días agenésicos con el fin de no engendrar, ya por razones plausibles, como con paternidad responsable, ya por motivaciones ilegítimas como con egoísmo humano?

(fin de METODOS1.EST)

02.01.03.07.-En la Humane vitae por motivos razonables. Enfermedad. Peligro de la vida.

Es más. Por mucho que se esfuerce la paciente enferma en no “querer o buscar” la no procreación directamente al tener que tomar un método artificial que de hecho separa los dos sentidos, procreador y unitivo, aunque lo que busque directamente sea su curación, y no l no procreación, entre otros motivos porque no usa el acto casi seguro, se da de hecho la separación de ambos sentidos, desaparece biológicamente el procreador, un puede tener sentido procreador una cosa que por su propia naturaleza no lo es, y los días fecundos quedan alterados químicamente, por medio de un fármaco, a días infecundos y lo “inseparablemente unidos” y nunca alterables son separados y admitidos como lícitos por la misma H.V.

02.01.03.08.- El mal menor o el acto con causa del doble efecto

Al permitir por “razones razonables” como es la salud del cuerpo y hasta la salvación de la misma vida, la presencia de un o unos métodos artificiales ¿qué hace el Papa n la H.V.?

¿Inventa una tercera vía en la que sin romper los dos sentidos inseparables de derecho son rotos e hecho?

¿Aplica la doctrina del doble efecto en que sin buscar el efecto naturalmente nefasto o inmoral, la no concepción, el impedimento biológico de la procreación, busca solo la salud del cuerpo y la vida, efecto de superior rango a la procreación, (no lo sería si fuera abortivo por concepción y presente) por ser le bien mayor de la existencia, la salud y la vida?

¿O aplica el mal menor pus de los dos males, peder la vida o la salud, o hacer desaparecer la fecundación salva la vida como bien mayor?

02.01.03.09.- Conclusión

¿Es pues la procreación un efecto del acto canal que se da, días fecundos, o no se da, días infecundos, o es un efecto que se da solo en los días infecundos por se un acto que biológicamente es distinto a de los días fecundos?

¿En ambos casos, acto fecundo o acto infecundo, siempre se debe dar su sentido unitivo, y la no presencia de este es un mal uso de ambos actos?

Aunque físicamente parezcan el mismo acto biológicamente no son el mismo acto, pues los elementos que intervienen en el acto para configurar su esencia son distintos en los días fecundos e infecundos, ausencia del óvolo fecundable, y por tanto no puede tener ambos las mismas finalidad o finalidades.

02.01.03.10.- Palabras del Papa sobre razones para limitar los hijos.

Escanear y poner aquí texto Pontificio y comentario de Santiago Fernández Ardanaz.

Creo Ecclesia 40 (2492) 19.12.1992

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